Nota editorial
Responsabilidad civil de productos. Impacto en el sector asegurador
Sesión 1
Tras unas palabras de bienvenida a los asistentes y de agradecimiento a SEAIDA por parte de Olivia Delagrange, socia del área de Derecho de Seguros en Simmons & Simmons Madrid, en la primera parte de la jornada Francisco de León explicó el contexto en el que se ha aprobado la nueva Directiva, haciendo referencia, entre otras cuestiones, (a) a la finalidad de la Directiva 85/374/CEE, (b) al informe de la Comisión Europea de 2018 sobre aplicación de la Directiva 85/374/CEE, en el que se indicaban las deficiencias y áreas de mejora propuestas por la Comisión (poniendo especial acento en la necesidad de adaptar el régimen de responsabilidad por daños causados por producto defectuoso al entorno digital, de las tecnologías de la información y la comunicación y a otros avances tecnológicos, (c) al procedimiento de tramitación legislativa de la Directiva, hasta llegar a su aprobación definitiva el 23 de octubre de 2024 y su publicación en el DOUE el 18 de noviembre, así como (d) al régimen de aplicación temporal de la nueva Directiva.
Tras este primer bloque introductorio, se expusieron los principios de la Directiva de 1985 que se mantienen en la nueva norma comunitaria, para después pasar a explicar los cambios fundamentales en los conceptos básicos de la norma (definición de producto, delimitación del concepto de defecto, principio indemnizatorio, concepto de daño y extensión de los operadores responsables de los daños causados con respecto a los indicados en la Directiva de 1985).
Sesión 2
En la segunda de las sesiones a cargo de Rocío Barrero, se han abordado las novedades procesales que introduce la nueva Directiva de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. En primer lugar, se ha tratado el deber de exhibición de prueba que, con inspiración en los deberes de Discovery y Disclosure de los sistemas anglosajones, se ha incluido en el artículo 9 del nuevo texto normativo que con el fin de paliar la desventaja frente a los fabricantes en la que, a juicio del legislador europeo, se encuentran los perjudicados en cuanto al acceso a la información sobre cómo se ha fabricado un producto, cómo funciona y en cuanto a la comprensión de esta información. En segundo lugar, se han analizado las presunciones iuris tantum (es decir, que admiten prueba en contrario por el demandado) introducidas por la nueva Directiva (en su artículo 10) y que, en suma, aligeran la carga de la prueba que pesa sobre el perjudicado en un procedimiento de reclamación de daños causados por productos defectuosos. Entre otras, se ha hablado de las presunciones de existencia del defecto cuando se incumple el deber de exhibición de prueba, cuando se incumplen los requisitos de seguridad de los productos o la presunción del mal funcionamiento del producto durante un uso razonablemente previsible. Asimismo, se han comentado, entre otras, la presunción de existencia del nexo causal cuando el daño causado sea de un tipo compatible normalmente con el defecto en cuestión, las dificultades excesivas para probar un defecto y la presunción del nexo causal probable.
Sesión 3
En la tercera sesión, Olivia Delagrange desglosó los aspectos más importantes de las reclamaciones que puedan ser amparadas por el régimen de la Directiva, destacando la necesidad de que se trate de una persona física (incluso en el desarrollo de su actividad profesional, en línea de la STS del 2 de noviembre de 2023), con excepción de las reclamaciones por daños materiales que solamente están disponibles al amparo de la Directiva para bienes con fines ajenas a las profesionales.
Asimismo, hizo un resumen de la jurisprudencia más relevante, tanto la europea como la española, a la hora de interpretar los conceptos de “seguridad esperada”, como elemento necesario para valorar si un producto es defectuoso o no, o el momento de “puesta en circulación”, relevante para las exenciones de responsabilidad y para el dies a quo del plazo de caducidad de 10 años.
Hizo hincapié en que la retirada del producto es una circunstancia nueva a tener en cuenta para valorar el carácter defectuoso. Las retiradas se rigen por el principio de la precaución y hasta ahora no han sido prueba suficiente para confirmar la existencia de un producto, pero con esta nueva circunstancia añadida, será un elemento que contribuirá a la prueba del defecto.
Su conclusión era que el texto de la nueva Directiva acoge en gran medida la interpretación que los Tribunales Europeos han ido aplicando, especificando algunos conceptos para evitar confusiones.”
Sesión 4
La cuarta y última ponencia, Javier Montero se centró en el concepto de daño causado por productos defectuosos en la definición establecida por el texto de la nueva directiva. Se aclararon los daños que dan origen a indemnización, resaltando la inclusión por el texto de la directiva de los daños a la salud psicológica reconocidos médicamente, así como la responsabilidad por destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales. En este punto se ofreció una comparativa sobre la indemnización de los daños corporales conforme al baremo de tráfico que viene siendo aplicado por la jurisprudencia española con especial atención a los daños psicológicos. Finalmente, se explicó la remisión de la nueva directiva a la regulación propia de los Estados Miembros para la indemnización del daño moral causado por productos defectuosos, exponiendo la construcción de dicho concepto por la doctrina jurisprudencial española desde sus inicios hasta nuestros días.