Nota editorial
Los MASC en Seguros al amparo de la LO 1/2025
Con la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incorpora la necesidad de antes de iniciar un procedimiento judicial civil – en la mayoría de los casos- tener que realizar “cualquier tipo de actividad negociadora”
Esta cuestión no es nimia en el sector asegurador, habida cuenta de que, ora directamente ora indirectamente, en muchos procesos judiciales civiles, hay un “elemento asegurador”, bien sea por coberturas de daños propios, bien por responsabilidad civil directa, bien por defensa jurídica.
Modalidades de MASC
Tal LO define lo que se ha de entender por “modalidad de negociación previa”.
Contempla como tal la negociación directa entre las partes.
Pero también la mediación al amparo de la Ley 5/2012 y la legislación autonómica cuando la hubiere.
Conciliación
Si se opta por la conciliación está podrá ser notarial, registral, ante los LAJ o ante los Jueces de Paz.
En el marco de la conciliación también da cabida a la conciliación privada, requiriéndose al conciliador “conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate”, y estar colegiado en alguna profesión jurídica.
Esta conciliación privada no la hemos de confundir con el informe del “experto independiente” pues, en este caso, aun requiriendo tener conocimientos sobre la materia, no tiene por qué ser exclusivamente un profesional de una profesión jurídica, puesto que su dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto. Y, quizá lo más importante, su opinión no es vinculante para las partes.
Derecho colaborativo
Igualmente se contempla la posibilidad de acudir a mecanismos de derecho colaborativo.
Esta figura oriunda de Estados Unidos, no tiene una aplicación muy directa en el sector asegurador, pues, en la mayoría de las ocasiones, negocia el cliente (o su abogado) con un tramitador; no tanto con otro abogado, hasta ya estar judicializado el asunto, donde ya, el derecho colaborativo pierde relevancia.
Sector asegurador
Entrando pues, en el marco asegurador, ya se cuentan con varios mecanismos, a la luz de la LO, tienen perfecto encaje como MASC. Y por ello la norma contempla que, por leyes sectoriales, se apliquen unos u otros mecanismos.
Así pues se da trato de MASC a la reclamación previa del artículo 7 del RDLegislativo 8/2004, amén de las negociaciones que continuamente realizan las aseguradoras con víctimas y beneficiarios.
Lo cual también es extensible al resto de ramos de seguros, donde las aseguradoras, con mucha frecuencia, entran en negociaciones con los perjudicados, con sus asegurados / tomadores y cualesquiera víctimas.
Igualmente se da reconocimiento como MASC las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o los que pudieran haber sido establecidos en normativa sectorial en desarrollo de la misma.
Es relevante que se configura el derecho de seguros como materia de consumo.
Y como último MASC sectorial, nos encontramos con la tercería pericial del artículo 38 LCS, donde a diferencia de la opinión del experto independiente de la LO, en este caso el dictamen de los peritos, sí vincula, aunque se puede impugnar.
No podemos dejar de lado que los mecanismos que se pueden crea con la aprobación del Anteproyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes deberán tener la consideración de MASC.

César García
Abogado.
Doctor en Derecho de Seguros.
Profesor Asociado de Dº Mercantil Facultad CC. Jurídico Sociales de Toledo (UCLM)
Miembro de SEAIDA